Estimación directa simplificada del IRPF: sus beneficios

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Estimación directa IRPF

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Mediante la Estimación Directa Simplificada del IRPF tributaremos en función de los beneficios que se obtengan por la actividad laboral. Un beneficio que se obtiene mediante la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Si eres autónomo, este es uno de los regímenes más ventajosos para tributar el IRPF. ¡Veámoslo!

Qué es la estimación directa simplificada del IRPF

En esta modalidad simplificada pueden tributar empresas cuyo importe neto en su actividad económica no supere los 600.000€ en el año inmediato anterior. Si eres autónomo y superas esa cantidad, deberás tributar en el régimen de estimación directa normal.

También pueden tributar en estimación directa simplificada las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva, de módulos.

Y por último, empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

Beneficios de la estimación directa simplificada del IRPF

Lo interesante de esta modalidad de tributación es que las pérdidas obtenidas están exentas de tributación y permiten reducir o no pagar el IRPF en función de su valor, algo bastante valioso para los autónomos.

A la hora de conocer las deducciones exactas en esta estimación directa del IRPF, existen unas tablas de amortización de la estimación directa simplificada, por lo que puedes estar tranquilo sabiendo que todos los gastos de amortización serán plenamente deducibles, aunque debes tener cuidado con aquellos gastos de difícil justificación.

Cálculo de rendimiento de la actividad

Al igual que sucede con el impuesto de sociedades, calcularemos el rendimiento como de costumbre, pero con algunas modificaciones:

  • Rendimiento = Ingresos – Gastos
  • Ingresos: Venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
  • Gastos deducibles: Consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles como el IAE o el IBI, gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Cosas a tener en cuenta con los gastos deducibles

A la hora de calcular las amortizaciones, estás se harán linealmente mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

Se incluye la partida “provisiones y gastos de difícil justificación” por valor del 5% del rendimiento neto previo, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros al año.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.

¿Y cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.

En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del mismo.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF.

Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

Los autónomos que tributen en el régimen de estimación directa simplificada del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo.

Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta. La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.

Se establece un límite de manera que la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.

También quedan excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de los ingresos procedan de un cliente ya sea una persona o entidad que hubiera tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al inicio de la actividad.

¿Cómo puedo acogerme a esta reducción?

La aplicaremos únicamente cuando presentemos la declaración de la Renta de personas Físicas en el modelo 100, marcando la casilla 129 “Reducción por inicio de una actividad económica”.

Algunos autónomos están obligados a presentar trimestralmente el modelo 130 (Pago fraccionado del IRPF), pero en este modelo no hay que marcar ninguna casilla, ya que la reducción al ser anual sólo se indicará en el modelo 100 (IRPF).

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