Liquidación del IVA trimestral: Paso a paso

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Liquidacion IVA

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Los autónomos liquidan el IVA cada trimestre. Este impuesto repercute en el consumidor igual que cuando compramos en un establecimiento. Es de carácter obligatorio y los autónomos han de tener especial cuidado de no cometer errores. Por tanto, llevar una contabilidad adecuada es fundamental si no queremos que Hacienda nos inspeccione y multe. ¡Vamos a echarle un vistazo!

Liquidación del IVA: De qué se trata

La liquidación del IVA es básicamente la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. El primero es el IVA que tienen que pagar nuestros clientes y que, por tanto, figura en las facturas que emitimos. El segundo es el IVA que aparece en las facturas recibidas por operaciones en las que somos los clientes.

¿Cómo se calcula la liquidación del IVA?

Lo primero de todo es tener a nuestra disposición todas las facturas que hemos emitido y recibido durante el trimestre. Tenemos que tener en cuenta que el IVA repercutido puede ser desgravable si forma parte de las actividades relacionadas con nuestro negocio o emprendimiento.

Por ejemplo, un diseñador gráfico compra una tableta gráfica para realizar labores de diseño y el IVA de dicho artículo es del 21%. En este caso parte o la totalidad del IVA sería desgravable puesto que el artículo forma parte de la actividad del autónomo. La cosa puede complicarse aún más si queremos desgravarnos tickets de comida, facturas de electricidad o gasolina porque hemos necesitado desplazarnos. Es decir, tenemos que guardar esas facturas como oro en paño si queremos ahorrarnos una buena suma de dinero.

Una vez que esté calculado, tenemos que restar el IVA soportado y el repercutido para obtener la liquidación. El siguiente paso es realizar el asiento contable.

Qué es el asiento contable

Llegados a este punto muy seguramente nos preguntaremos qué demonios es un asiento contable. Pues bien, básicamente es aquella anotación que se practica en el libro de contabilidad para reflejar los movimientos económicos de un negocio o empresa. Siempre que contabilicemos una entrada o una salida de nuestra actividad económica se llevará a cabo el asiento contable.

Es importante que tengamos en cuenta que cada movimiento económico tiene que ser reflejado en dos campos: el debe y el haber.

Hay varios tipos de asientos contables. Aunque no es el objeto de este artículo, vamos a verlos por encima:

  • El asiento simple: En él utilizaremos una sola cuenta para el debe y otra para el haber, si bien es cierto que ambas son del mismo importe.
  • El asiento compuesto o también llamado asiento doble: En este se emplean dos o más cuentas en el debe y en el haber. En este caso, la suma de los cargos ha de coincidir para que cuadre perfectamente el asiento contable.
  • El asiento operativo: Aquí se recopilan todas las operaciones que hemos llevado a cabo en nuestra empresa durante el ejercicio y por orden cronológico.
  • El asiento de ajuste: Se hacen al final del ejercicio económico, son como una fotografía de la contabilidad empresarial al final del trimestre.
  • El asiento de regularización: Es aquel que se utiliza para saldar las cuentas de gastos e ingresos.
  • El asiento de apertura: Es el primero que se realiza al inicio del ejercicio económico reflejando la situación económica y financiera de la empresa en cuestión.
  • El asiento de cierre: Al contrario que el de apertura, este es el último asiento del ejercicio económico. Con él cancelaremos todas las cuentas que aún tengan saldo y cerraremos el ejercicio.

Cómo realizar el asiento contable básico

Lo primero que vamos a hacer es un asiento contable del IVA que tenemos que ingresar. Para ello usaremos la cuenta H.P. (Hacienda Pública) 4770 para el IVA repercutido en el debe y la cuenta H.P. (Hacienda Pública) 4772 para el IVA soportado en el haber.

Si la operación sale a favor, que suele ser lo más común, usaremos la cuenta H.P. Acreedor por IVA 4750 en el haber. En el caso de que salga a deuda usaremos la cuenta H.P. Deudora por IVA 4700 en el debe.

Lo siguiente es hacer un asiento contable de la devolución del IVA que, si sale a pagar, usaremos el asiento H.P. 4750 Acreedor por IVA. Si por lo contrario sale a devolver, entonces usaremos el asiento H.P. 4701 Deudor IVA solicitado a devolver.

Finalmente tenemos que usar el asiento Cuenta Bancaria 5720 en el debe o en el haber en función de si tenemos que pagar o nos tienen que devolver.

Siguiente paso: Presentación de la liquidación del IVA

Ahora tenemos que acudir a la web de la AEAT y cumplimentar el modelo 303. Te recordamos que puedes firmar con tu certificado digital los documentos de forma telemática y evitar hacerlo presencialmente. Si no tienes certificado digital o no sabes cómo obtenerlo, te recomendamos leer el siguiente artículo.

Primeramente tendremos que identificarnos y llenar nuestros datos personales, es decir, nombre y apellidos o razón social, nuestro NIF o CIF y el trimestre al que corresponde el modelo.

Aspectos importantes a tener en cuenta

La contabilización del asiento contable se suele llevar a cabo el último día hábil del trimestre. Por ejemplo, si es el tercer trimestre, se indicará en el asiento con fecha del 30 de septiembre.

En cuanto al asiento del pago o devolución, se contabiliza el día que se hace el pago del IVA o el día que se realiza la declaración y se pide la devolución.

Hay ciertas actividades que están exentas de IVA. En este caso, no se repercute IVA alguno en las facturas. Aun así, debemos realizar la liquidación del IVA, quedando en un resultado neutro si no hay IVA soportado o dando un resultado a devolver en caso de que lo haya.

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