Ley de Segunda oportunidad: Un vistazo a fondo

Tiempo de lectura: 5 minutos

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Si te gustan las profesiones de riesgo, ser autónomo es una de ellas. Afortunadamente, la Ley de Segunda Oportunidad proporciona un mecanismo que permite a los autónomos en situación de insolvencia quedar liberados de casi todas las deudas que han generado con su negocio y volver a empezar de cero. Si este es tu caso, sigue leyendo y te arrojaremos toda la luz que necesitas.

Ley de segunda oportunidad: En qué consiste

La ley de segunda oportunidad es un mecanismo para liberarse de casi todas las deudas contraídas de los autónomos. Hay que hacer hincapié que esta ley es para las personas físicas, no para autónomos societarios. De esta forma, los autónomos en estos casos pueden volver a comenzar desde cero su actividad y enfocarla de otro modo. Esta norma no es precisamente nueva, data de 2015, pero ha tenido a lo largo de los años algunas modificaciones.

Según reza el preámbulo de la ley: «el objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

¿Qué requisitos hay para acogerme a la Ley de segunda oportunidad?

Los requisitos para acogerse a esta ley son bien sencillos:

  • Tener deudas con dos acreedores o más: pueden estar al corriente de pago o no. Incluye las deudas con bancos, Hacienda y otros organismos, así como proveedores. La única excepción son las deudas con Hacienda y Seguridad social por encima de 10.000 euros (cada una) y las deudas por pensión de alimentos, que no se eliminan. 
  • Ser insolvente: debes demostrar que no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas. 
  • Ser un deudor de buena fe: el deudor de mala fe es el que se endeuda sabiendo que no va a poder pagar. Además, se considera mala fe al que está condenado por delitos económicos o patrimoniales contra la administración o empleados en los últimos 10 años. Todo lo demás, es buena fe. 

Cómo acogerse a la ley

Hay que acudir al Juzgado de lo Mercantil y presentar una declaración de concurso. Has de reunir toda tu documentación financiera para poder probar los requisitos, además de una buena cantidad de documentación que te desgranamos a continuación:

  • Presentar el DNI
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de antecedentes penales
  • Informe de vida laboral
  • IRPF de los últimos 3 años
  • Escrituras de viviendas
  • Último recibo de la hipoteca
  • Permiso de circulación de vehículo
  • Certificado de saldo y titularidad de cuentas bancarias

Asimismo, necesitas un listado de acreedores con todo lo que debes, así como la documentación de las demandas que has recibido. También incluye los gastos vitales (hipoteca, alimentación, facturas básicas) y un justificante de ingresos de los últimos 3 meses. 

Por último, como autónomo necesitas una lista de los trabajadores que tengas a tu cargo, el balance del ejercicio, declaraciones de IRPF y alta o baja del IAE
Solicitarlo tiene un coste, ya que tendrás que contar con abogados y organismos especializados; no entra dentro de la justicia gratuita. Por ello, no suele ser rentable en deudas de pequeña cuantía (menos de 10.000 euros). 

¿Quedaría liberado de todas las deudas?

Vamos por partes. Existen dos modalidades dentro de esta ley: Cancelación total de las deudas con liquidación de patrimonio o Cancelación parcial de las deudas con plan de pagos.

Cancelación total de las deudas con liquidación de patrimonio: En este caso, se eliminarán todas las deudas, quedando totalmente libre. Sin embargo, el deudor perderá todo su patrimonio, subastando bienes de valor. Esto incluye no solo lo que esté a tu nombre, como la vivienda o algún vehículo, sino otros bienes de valor como las joyas.

Si tienes deudas con Hacienda y Seguridad Social que superen los 10.000 euros, se someterán a un plan de pagos.

Cancelación parcial de las deudas con plan de pagos: Otra opción de la ley permite salvar una parte del patrimonio, a cambio de cancelar solo una parte de las deudas. Esto será decidido por un juez, que analizará los medios económicos del deudor y lo que debe.

Normalmente, se cancelan las deudas difíciles de asumir pagando el resto con un plan de pagos. Ten en mente que la cancelación definitiva no se produce hasta finalizar el plan de pagos. El plan dura de 3 a 5 años, con una cantidad asumible por el deudor. A cambio del pago, se salva una parte del patrimonio, como por ejemplo la vivienda familiar.

Como podemos ver, la ley no exime la totalidad de la deuda y también protege en cierta manera al acreedor para que se liquiden los pagos dentro de un plan.

En conclusión, es cierto que esta ley ayuda parcialmente a no asumir la totalidad de las deudas y nos brinda la oportunidad de volver a empezar. Sin embargo, es necesario que examinemos bien nuestro caso para comprobar si nos sale a cuenta o no y si cumplimos todos los requisitos. Otro matiz no menor, que han reivindicado siempre los autónomos es no tener que pagar una cuota mensual por el simple hecho de tener derecho a trabajar para, de esta forma, ayudar a los emprendedores a despegar sin tener que asumir una serie de pagos facturen o no. Pero es ya es un melón que ningún gobierno ha querido abrir.

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